Registro y Memoria
- INFORME DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO PEDRAZA, 1908
- LA SERICICULTURA EN MÉRIDA: UNA OPORTUNIDAD DE DESARROLLO LOCAL
- Registro y Memoria: DEPÓSITO DE NÓMINA: MEMORIA LABORAL DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA
- BOLÍVAR FILMS Y LA IMAGEN DEL PROGRESO EN MÉRIDA
- MORTUORIA : JOSÉ DE LOS SANTOS MARQUINA
- LIBRO: “HISTORIA DE GUARAQUE”
- LA HACIENDA LA VICTORIA. (MÉRIDA-VENEZUELA)
domingo, 30 de octubre de 2016
sábado, 29 de octubre de 2016
viernes, 28 de octubre de 2016
jueves, 27 de octubre de 2016
viernes, 30 de septiembre de 2016
Breve historia del Municipio Tulio Febres Cordero
Breve historia del Municipio Tulio Febres Cordero
Lcda. Rosana Rangel Sánchez
Archivo General del Estado Mérida – DPPAGEM
El Municipio Tulio Febres Cordero se crea en 1961 y debe su nombre al honorable merideño Dr. Tulio Febres Cordero. Insigne hombre que nació el 31 de mayo de 1860, hijo de Foción Febres Cordero y Georgina Troconis de Andrade. Por su afición por las artes manuales fue zapatero, relojero, tipógrafo, periodista, historiador, estudió filosofía, humanidades y derecho en la ULA. Sin embargo, solo se le reconoce por su esmero y dedicación a las letras, es por ello que se considera a Tulio Febres Cordero como el Patriarca de las letras merideñas.
Este municipio está conformado por las parroquias Independencia, María de la Concepción Palacios y Blanco y Santa Polonia. Su capital es Nueva Bolivia.
Sus limites son por el Norte con limites generales del Estado Mérida, con aguas del Lago de Maracaibo; por el Sur: los municipios Julio Cesar Salas y Justo Briceño; por el Oeste con el municipio Caracciolo Parra y Olmedo.
Uno de los poblados más destacados histórica y geográficamente en este municipio es Palmarito; por ser el único puerto del estado Mérida, la única alternativa turística y su cercanía a la playa. Dista 190 km de la cuidad de Mérida. La mayoría de su población es de raza negra, originaria de África o de las Antillas traída por los españoles como mano de obra para que trabajaran en las fincas que se desarrollaron es esta zona desde el siglo XVIII –XIX Documentalmente se desconoce el origen de su nombre pero por tradición oral de los pobladores mayores se cuenta que su nombre se debe a que antes los techos se hacían de palma o palma chico y;- ya sea verdad o por humor y gracia- que el constructor de chozas se llamaba Rito de ahí el nombre de Palmarito. Muchos años atrás este pueblo fue una aldea llamada “El Playón” que estaba ubicado en la falda de una montaña fuertemente atacada por las crecidas del río Torondoy, fue entonces cuando sus habitantes decidieron mudarse a orillas de la playa y empezar a construir sus casas y rehacer sus siembras.
Las tierras cercanas al Lago de Maracaibo han sido de marcada disputa entre el Zulia y Mérida. Es por ello, que el 21 de agosto de 1904 ambos estados; con la aprobación del Ejecutivo Nacional, y con el fin de que el estado Mérida dejara de reclamar otras extensiones de tierra al estado Zulia se firmó; con aprobación de El Tratado de Palmarito, donde el segundo le cedía al primero una faja de tierra de 10 km de ancho. Desde entonces, la parroquia Independencia (Palmarito); la cual pertenecía junto con Bobures y Gibraltar al Distrito Sucre del Estado Zulia, se anexa al Distrito Libertador hasta 1909 cuando por la Constitución Nacional de Venezuela es agregada al Distrito Torondoy.
En 1909 se ratifica en el art. 4º de la Constitución de Los Estados Unidos de Venezuela al municipio Independencia como parte del territorio merideño. En la Constitución del estado Mérida de 1936 sigue siendo parte del distrito Torondoy, solo que la denominación de Distrito pasa a ser Justo Briceño.
El municipio (como se les llamaba antes a las parroquias) Independencia formaba parte de este hasta 1961 cuando se crea el Municipio Tulio Febres Cordero adscrito al Justo Briceño.
Esta nueva delimitación causaba problemas a los habitantes del municipio Independencia, por lo que en una visita de una comisión de la Asamblea del Estado Mérida al lugar consideraron que había que modificar los límites del recién creado Municipio Tulio Febres Cordero
Con la Ley de División Territorial del Mérida de 1988 Nueva Bolivia, es elevada a Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero y (Palmarito) Municipio Foráneo Independencia.
La ley de División Política Territorial de 1992, Palmarito es la capital de la parroquia Independencia del municipio Tulio Febres Cordero.
Se celebra en este pueblo, al igual que en toda la panamericana las fiestas de San Benito de Palermo y su manifestación folclórica más reconocida es la Danza de Los Chimbangueles de San Benito en la que se mezclan ritos tradicionales africanos y católicos.
Bibliografía consultada
- Asamblea Legislativa del Estado Mérida: Recopilación de Leyes y decretos de la División Político-Territorial del Estado Mérida. Editorial Arte, Mérida-Venezuela, 1978.
- Castillo, Robert Darío y Claudio Briceño Monzón (Coordinadores): El Derecho de Mérida a la Costa Sur del Lago. Ediciones de la Procuraduría del Estado Mérida,- Venezuela, 2004
- Mudarra, Miguel Ángel: Don Tulio Febres Cordero. Dirección de Educación, Cultura y Deporte, Mérida
-Porras Cardozo, Baltazar Enrique. Rescate y Documentación de Los Fondos Documentales Históricos del Estado Mérida (S. XVI—XX) Diagnósticos e inventarios. Tomo I, Mérida-Venezuela, 1998
- Procuraduría del Estado Mérida: Conoce tú Estado. Editorial IMMECA, 2004
-Salas, Marcos Vinicio: Encantadores Pueblos de Mérida. (Tercera edición), editorial Litho Centro, Mérida- Venezuela, 2001
martes, 28 de junio de 2016
Los legajos de la independencia: El protocolo VC del Archivo General del Estado Mérida. (1813)
Los
legajos de la independencia: El protocolo VC del Archivo General del Estado
Mérida. (1813)
María Villafañe y Neida Durán
Archivo General del Estado Mérida – DPPAGEM
Hace pocos
años se conmemoró en nuestro país el Bicentenario de la Campaña Admirable, lo
cual nos impulsó a analizar los importantes sucesos que consolidaron la
independencia, especialmente las ideas y la actuación de los protagonistas ante
un evento de tal relevancia histórica. Con esa finalidad reviste de especial
significación la documentación que resguardan los repositorios documentales.
Por ello, sin lugar a dudas, en el Archivo General del Estado
Mérida se encuentran importantes legajos correspondientes al periodo de la
emancipación. En razón de lo ambicioso de este objetivo y a los hechos que se
rememoraron, se ha limitado la presente ponencia al año 1813, considerando la
relevancia de los sucesos ocurridos durante la Campaña Admirable, como marco
del tránsito de Bolívar por los Andes venezolanos y la receptividad de la colectividad emeritense al
libertador con la entrega de importantes recursos en metálico y suministros.
De acuerdo a
lo expuesto, a través de los registros documentales que resguarda el Archivo
General del Estado Mérida, específicamente en el Fondo Protocolos Notariales se
encuentran datos conexos al desenvolvimiento de la sociedad merideña en cuanto
a los asuntos legales, cuyo contenido constituye testimonios
importantes y fidedignos de la actividad económica, política y social
desarrollada en la ciudad de Mérida. De hecho, se puede apreciar como en plena
efervescencia bélica, la colectividad continuaba llevando a cabo sus asuntos
legales los cuales eran registrados por los escribanos públicos de número y de
cabildo, quienes por disposiciones Alfonsinas establecían que cada uno estaba
en la obligación de llevar un libro o protocolo para registrar los asuntos
librados en su presencia y sobre los cuales se podían garantizar su
autenticidad, los cuales fueron registrados bajo la nomenclatura del Tomo 95
correspondiente al año 1813. La diversidad de instrumentos que se registraron
en el expresado legajo constituye el propósito del presente análisis; para su
estudio se han dividido siguiendo la tipología legal de los mismos,
distribuidos en cartas de poder, censos, donaciones, testamentos, codicilos,
inventarios y avalúos de bienes, cartas de libertad, arrendamientos y
compra-ventas.
En particular las
cartas de poder, eran instrumentos de tipo privado suscripto por un otorgante y
dos testigos a través del cual el mencionado otorgante apoderaba a una
determinada persona con la finalidad de ejecutar actos jurídicos en su nombre,
es decir asumía en ellos la representación del otorgante. En la documentación
del año 1813 se encuentran registrados 7 escrituras de poderes, entre las que
destaca una en el que Ignacio de Rivas, Alcalde Ordinario de Primera Elección,
otorga poder a Eduardo Ovalle, para que lo represente y solicite su libertad
bajo la condición de fianza de su hijo Luis María Rivas, preso en los
“Pontones” o Castillo de Puerto Cabello, encausado por insurrección contra el
gobierno de Mérida.
Respecto a los censos o
“principal” eran una obligación entre un censualista y un censatario o
prestatario que firmaba un contrato que implicaba el crédito hipotecario
entregado por una institución u organismo como las iglesias, conventos,
cofradías, obras pías, capellanías, colegios o universidades, por un particular
o un funcionario a un peticionario, bajo la garantía de un bien en calidad de
hipoteca. Generalmente, los bienes gravados serán estancias de pan, ganado
mayor o menor, esclavos, trapiches, fondos de elaboración de miel, casas,
cuadras de tierra, hatos y solares. Es pertinente mencionar que existían dos
tipos de censos, los redimibles y los no redimibles. El primero era el que se
daba bajo las condiciones que estrictamente se establecían en el contrato
correspondiente, referidas a tiempo o plazos de pago, monto de los intereses,
hipoteca y cláusula penal, es decir que el prestatario debía cumplir
formalmente con la obligación contraída, pagar la cuantía del censo en el plazo
convenido y pagar puntualmente los réditos que generalmente eran del 5% anual
dependiendo del monto del capital. Los censos no redimibles o perpetuos
subsistían indefinidamente, es decir que podía pasar de una generación a otra
por cuanto el censatario hipotecaba algún bien, generalmente inmueble a favor
de determinada obra social comprometiéndose a pagar un interés perpetuamente
durante su vida, no obstante después de su muerte, los herederos podían o no
redimirlo.
Esta tipología
documental presentaba un conjunto de características comunes tales como:
1.
En todo contrato se exigía que el deudor
principal debía siempre presentar, además de la garantía hipotecaria, un
fiador, para que en caso de incumplimiento, este último debía responder con sus
propios bienes.
2.
En todo contrato se expresaba el monto
del capital y el monto de interés o corrido a pagar anualmente.
3.
Todo contrato debía ser respaldado
hipotecariamente por bienes inmuebles.
Esa obligación puede
ser apreciada en una escritura suscrita el 13 de agosto de 1813 por Don Antonio
Ignacio Rodríguez Picón a favor de la reverenda madre abadesa del sacratísimo
convento de Santa Clara de Mérida en la cual expresaba:
“…que habiendo
recibido de la Reverenda Madre Abadesa del Convento de Santa Clara, la cantidad
de doscientos pesos para reconocerlo a censo redimible a favor de dicho
convento, se constituye en inquilino censatario, por la expresada cantidad y 10
de rédito anual, respecto del 5% que deberá correr de esta fecha, para cuya
seguridad hipoteca la hacienda de labor que tiene en el sitio de La
Punta...”(Tomo 95. Fol. 268v-269.)
Otro de los documentos
apreciable son las donaciones, consideradas como un acto de liberalidad por el
que una persona disminuía en parte su patrimonio en beneficio de otra. Para la
época, se registra un documento de donación mediante el cual la heroína María
Simona Corredor, quien tenía aproximadamente cuarenta años de edad, sin hijos ni parientes cercanos, a quien su difunto esposo Asencio Pico le había dejado algunas economías, que disfrutaba con recato y moderación, inquietada
por las noticias políticas que, a partir del 19 de abril de 1810, turbaban el sosiego de su vida, pues era de todos conocido su ardoroso
sentimiento de amor a la naciente patria. Esta generosa merideña mediante
una escritura pública dona a la patria una casa el 22 de junio de 1813 ante el
escribano Rafael Almarza y los testigos Don Juan José Rangel y Don Antonio
Ignacio Aponte. Esta cesión se debió a la falta de dinero para cubrir los 500
pesos de empréstito forzado por el ilustre cabildo de la ciudad de Mérida a
favor del ejercito de la unión y solo exhibió 50 pesos, y debido a esta gran
necesidad de pagar lo que debía, María Simona Corredor dona una casa la patria
situada en el extinto convento de San Francisco, actualmente avenida 2 lora,
entre calles 20 y 21 por el frente, y la barranca del rio Albarregas por
detrás, esta casa la obtuvo por división y partición de los bienes de su
difunto marido y cuyos linderos eran:
“ Por el frente
calle real de por medio con casa del ciudadano Alcalde Ignacio de Rivas, por el
fondo con solar de Juan José Olivares, por el costado de abajo con casa del
ciudadano Regidor Pedro Contreras y por el de arriba con un solar perteneciente
a una capellanía y así deslindada libre de todo empeño la dona a la patria en
esta forma: cuatrocientos cincuenta pesos de un valor para el complemento de
los quinientos, del insinuado empréstito y setecientos cincuenta que van a
decir hasta mil y doscientos pesos en que por la parte más corta es estimada
por dicha donación” y desde ese momento se desprende y traspasa plenamente a la
“patria y su Gobierno.”
Sucesivamente,
hubo otros manuscritos de vital importancia entre los emeritenses como lo
fueron los testamentos, que eran el acto jurídico por el cual una persona
disponía todos sus bienes o parte de ellos para después de su muerte. La
memoria también admitía actos de carácter no patrimonial, como podía ser el
reconocimiento de hijos. Estas escrituras ilustran el comportamiento de una sociedad
ya desaparecida, reforzada por el sistema jurídico de la época y con
mentalidades y procederes determinantes que se extendieron hasta el siglo XIX.
Estos pergaminos permiten visualizar la participación de los individuos en la
vida religiosa y las prácticas jurídicas de la iglesia, las cuales aportan
cimientos para el estudio de las concepciones individuales y colectivas, ya que
en sus primeras cláusulas se expresa la fe y creencias religiosas. Los
testamentos ya sean de la colonia y del comienzo de la era republicana se
caracterizaban como ya se ha expresado, por una profunda religiosidad
manifestado en la constante invocación a Dios y a los Santos, pero en las
postrimerías del siglo XIX, esta costumbre comienza a desaparecer para dar paso
a manifestaciones más laicas y sencillas.
El
testador era la persona que hacia su última voluntad y debía tener capacidad de
obrar, previamente reconocida por un escribano quien suscribía además de los
testigos. Esta tipología informa sobre aspectos relevantes como la propiedad
territorial, la economía, fundamentalmente referidos a la agricultura y
ganadería, los grupos sociales, la religiosidad, la administración de justicia,
las instituciones, los organismos de gobierno y sus funcionarios, en fin sobre
la ideología y la cultura de la época. Por otra parte, los codicilos, sirvieron
para modificar, anular o incluir cláusulas especialmente de aquellos
testamentos redactados con mucha anterioridad a la muerte del testador.
Los testamentos se
acompañaban con los inventarios de bienes para realizar las particiones de las
herencia, estos muestran el patrimonio, la cuantía y justiprecio de los
heredades familiares que incluían tierras solares, estancias de “pan coger”,
huertas, haciendas, lotes de terrenos, corrales, sementeras entre otras
denominaciones, cuya propiedad aun mantienen en partes algunas familias
merideñas trasmitidas a través de generaciones. También registraban trapiches,
botijas, animales domésticos, casas, muebles, instrumentos de trabajo, alhajas,
esclavos, ropa, altares con sus cuadros, imágenes religiosas, deudas entre
otros bienes.
Las
memorias de 1813 están estructurados de la forma siguiente: Invocación
religiosa, nombre y apellido del testador, registro de los padres, estado
civil, número de hijos, declaración de bienes, nombramiento de albaceas, herederos,
fecha del testamento y firmas. Para ilustrar tenemos como muestra una fracción
del testamento registrado el 22 de enero que dice:
“En
el nombre de Dios nuestro señor y de la Santísima Virgen su bendita madre amen:
sépase por esta publica escritura de testamento última y postrimera voluntad,
como yo el Presbítero Don José Rafael Obando, Cura propio del pueblo de
Mucurubá, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don Juan Gregorio Obando y
de Doña Juana Juliana Bustos, difuntos naturales y vecinos que fueron de esta
ciudad, hallándome por la divina misericordia con entera salud, en mi juicio,
memoria, voluntad y entendimiento, tal cual fue Dios servido a concedérmelo;
creyendo como firmemente creo y confieso el Sacro Santo y Altísimo Misterio de
la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y
un solo Dios verdadero…declara como bienes una casa que tengo en la planta de
esta ciudad con su cocina, solar y vega de platanal, mulas, yeguas, etc. Nombra
como albaceas a…. “.(Protocolos 95. Fol. 175-178.)
Del
mismo modo, se encontraron autenticadas las Cartas de libertad de esclavos, que
eran instrumentos oficiales mediante los cuales el vínculo de propiedad de un
esclavo era disuelto, es decir se le concedía libertad, bien fuera por afecto,
favores prestados, méritos, cualidades personales, buena voluntad del
propietario o porque el padre de un niño nacido de una mujer esclava podía
pagar por su libertad al dueño de ella. En relación al año1813 se pueden
apreciar cuatro registros de libertad de esclavos:
El
primero, fechado el 12 de marzo, en el cual María Antonia Rojas, vecina del
Anís recibe 25 pesos por la libertad de un esclavito de 19 meses llamado
Benardino, hijo de la esclava Magdalena. El segundo, fechado el 30 de junio, en
el cual el Teniente Coronel Antonio Picón concede libertad al esclavo Eugenio
de 38 años, por los buenos servicios prestados. El tercero, inscrito el 2 de
mayo, que reseña que Martín Más y Rubí, como esclavo que fue de los Doctores
Agustín y Mateo Más y Rubí, solicita del Gobernador de la Provincia de Mérida, que
para acreditar su libertad se protocolice el documento. Y por último, la carta
de libertad con fecha 19 de agosto que menciona que el Gobernador de la
Provincia de Mérida Juan Antonio Paredes, otorga libertad a la esclava
Concepción de 27 años, por los favores recibidos.
Seguidamente
se localizaron otros documentos correspondientes a cartas de arrendamiento,
mediante las cual una parte llamada arrendador, se obligaba a trasferir
temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte
denominada arrendatario, quien a su vez se obligaba a pagar por ese uso o goce
un precio determinado. El precio podía consistir en una suma de dinero pagada
de una vez o bien en una cantidad periódica que en este caso recibía el nombre
de renta. También podía pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente,
con tal de que fuera cierta y determinada, por ejemplo, con los frutos que
producía la cosa arrendada, la cual era llamada renta en especie. Así mismo,
podía ser una cantidad fijada previamente o un porcentaje de la cosecha y se le
llamaba aparcería De inquilinato se registraron dos contratos, el primero
fechado el 5 de junio, cuando José Lobo, apoderado del Convento de Santa Clara
arrendó a Manuel Antonio Moreno, vecino de Mucuchíes, unas tierras situadas en
Cacute con 150 cuadras de labor, en 3000 pesos, por el período de casi 10 años,
pues la fecha de finalización del contrato sería el 1 de abril de 1823.El
segundo documento fue registrado el 22 de julio mediante el cual el Regidor
Luis Cerrada, como Albacea de Asencio Pico arrienda las tierras de Carrasco (en
El Valle) a José Antonio Corredor, en 1000 pesos anuales, en el término de
nueve años.
Finalmente,
otros registros hallados en la documentación del año 1813 fueron los contrato
de compraventa, que eran la formalidad por la cual una parte, llamada vendedor,
transmitía la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador,
mediante el pago de un precio cierto y en dinero. Este tipo de contrato tenía
mayor importancia, pues se trataba del contrato tipo traslativo de dominio más
común constituyendo la principal forma de adquisición de riqueza.
Entre
las compraventas del periodo previo a la independencia se encuentran compraventas
de tierras, de casa, solares y de esclavos. En relación a las compraventas de
tierra, en el Protocolos de 1813 se encuentran diez contratos registrados y a
manera de ejemplo tenemos que el 1 de febrero Antonio Ignacio Uzcátegui, vecino
de la parroquia de Ejido, vende a José de Lobo del mismo vecindario una porción
de tierra en el sitio de Pozo Hondo, en 450 pesos.
En
lo que se refiere a las casas se registraron cuatro contratos y uno de ellos
fue el 22 de enero, cuando José de la Cruz Izarra y su esposa Felipa Rodríguez,
vecinos de Mérida vendieron a Petronila Rivas una casa de paja situada en la
planta de esta ciudad en 15 pesos. Y en lo concerniente a las compraventas de
esclavos, significativamente el estudio realizado demuestra que fueron los
registros más numerosos con un total de 15 contratos para un total de 18
esclavos vendidos, en su mayoría fueron esclavos de la Hacienda las Tapias, de
diferentes edades, 13 correspondían al sexo femenino y 5 al sexo masculino y el
precio variaba según la edad y el sexo del esclavo.
De este modo, se
demuestra que la sociedad merideña durante el año 1813, al igual que los años
previos o posteriores continuó llevando trámites legales siguiendo las
resoluciones judiciales y administrativas, dejando testimonio del acontecer de
la época, así como pruebas del funcionamiento de las instituciones públicas,
las prácticas y valores de lo que hoy se entienden como ciudadanía.
De manera que es importante saberla historia porque conociendo el pasado, se valora el presente y
se proyecta hacia el futuro.
miércoles, 30 de marzo de 2016
El Archivo General del Estado Mérida en el 2015
El Archivo General del
Estado Mérida en el 2015
Milagros
Contreras Dávila.
Organismo dependiente de la Gobernación del Estado Mérida, guarda documentos
oficiales muy importantes, que con el tiempo pierden su valor administrativo
para convertirse en fuentes de la historia, en nuestro caso de la Historia de Mérida y de
Venezuela. Debemos recalcar que este Archivo conserva documentos históricos de
1559 en adelante, verdaderas joyas que, sumados
a otros bienes culturales, hacen de Mérida una ciudad privilegiada por su valioso
Patrimonio Cultural.
Igualmente, es importante que los
merideños conozcan las actividades realizadas por el Archivo General del Estado
en 2015, especialmente su utilidad en la expedición
de constancias y certificaciones con fines legales y administrativos (seguro
social, jubilaciones, pago de prestaciones, cobro de retroactivos, etc.).
Asimismo, la consulta de documentos para la investigación histórica regional. De otras actividades en 2015, reseñaremos las más importantes:
·
8
Asesorías a entes y órganos de la Gobernación en organización de archivos.
·
8.317 documentos consultados, entre otros,
nóminas de personal fijo y contratado, expedientes de personal jubilado y
retirado, Gacetas Oficiales de Venezuela y del Estado Mérida, liquidación de
prestaciones y otros documentos históricos del Fondo Gobernación y Ministerio
de Justicia.
·
12
inventarios de series documentales y 12 catálogos de documentos antiguos.
·
18
documentos antiguos transcritos, siglos XVII y XVIII
·
300
documentos restaurados.
·
100
unidades de conservación elaboradas.
·
En Internet: un boletín y 4 artículos de prensa
·
10
cursos de Archivística I y II.
·
Atención
a 20 estudiantes del Servicio Comunitario de la ULA y Misión Sucre, Proyecto Preservación del Patrimonio
Documental de Mérida.
·
2
talleres de Paleografía Hispanoamericana.
·
Colaboración
en las prácticas de la cátedra de Paleografía
Hispanoamericana, Facultad de Humanidades (ULA).
·
9
vistas guiadas de estudiantes universitarios.
Los merideños conocen que el Archivo
General del Estado confronta graves problemas de espacio. Esperamos que las
autoridades de la Gobernación resuelvan esta situación; de continuar, serán muchos los documentos
históricos que desaparecerán en las oficinas donde se producen porque el AGEM
no puede recibirlos, lo cual se entenderá como un grave daño a nuestro
Patrimonio Histórico.
lunes, 4 de enero de 2016
Los Archivos Municipales
Los
Archivos Municipales
Milagros
Contreras Dávila.
DPP Archivo General del Estado Mérida
Los
archivos municipales reflejan y garantizan los fines esenciales del Municipio,
en particular los de servir a la
comunidad y materializar la efectividad de principios, derechos y deberes
consagrados en la
Constitución y en las leyes, así como la participación de la
comunidad y el control ciudadano en todo lo que les favorezca.
Los
documentos que se producen en las oficinas municipales son importantes para la administración y la cultura, por ser imprescindibles para la
toma de decisiones y porque concluida su vigencia administrativa se convierten
en fuentes de la historia de los municipios y porque forman parte del
patrimonio cultural del mismo municipio,
por tanto de la entidad federal a la cual pertenecen y, por ende, de la Nación.
Los
archivos, por su propia naturaleza, son consustanciales con la gestión
gubernamental, son parte legítima y necesaria para el funcionamiento del Estado;
constituyen una herramienta indispensable para la gestión económica, política,
administrativa, cultural y judicial del mismo; son testimonios de los hechos y
las obras, documentan las personas, garantizan sus derechos y deberes y las relaciones con otros organismos
e instituciones. Como centros de información
institucional contribuyen a la eficacia y seguimiento de la gestión municipal
al servicio de los ciudadanos.
Con
estas afirmaciones, invitamos a los alcaldes y demás funcionarios de las
Alcaldías del Estado Mérida a velar por la organización y conservación de los
documentos municipales, parte muy importante del patrimonio histórico de los
pueblos, fuentes primarias para la elaboración de su historia y como prueba de los hechos de los municipios
que deben enseñarse en centros educativos, especialmente en escuelas y liceos,
en resumen, su memoria histórica.
Aprovecho
la oportunidad para manifestar a los señores alcaldes que el personal del
Archivo General del Estado Mérida ofrece
su experiencia en relación con la capacitación para organizar y preservar estas
fuentes documentales, que debemos cuidar para la posteridad.
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