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Ley de Archivos Nacionales
2022: Una aproximación crítica
Dirección del Poder Estadal Archivo General del Estado Mérida
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Ley de Archivos Nacionales
2022: Una aproximación crítica
El
Archivo General del Estado Mérida, se encuentra posicionado como uno de los
repositorios documentales de la época colonial, con más importancia y cuidado
del país, en el Fondo Protocolos, prevalece una tipología recurrente que, aun
en la actualidad funcionan para efectos legales, como los actos de ventas, dentro de nuestro archivo
se custodian registros sobre casas, terrenos, animales, esclavos, materiales
para construcción y la agricultura, entre otros; sin embargo, en esta ocasión
abordaremos la venta de una hacienda en
Mucupiche.
El
Documento fechado el 24 de
diciembre de 1831, del cual se solicitó su transcripción como copia
fiel y exacta del documento original, con la finalidad de constatar que la posesión pertenece a un terreno privado
y no al Estado. Este caso evidencia claramente el objetivo principal que tiene un documento que
se guarda en el archivo. Como es bien sabido, los archivos en Venezuela se
rigen por la Ley de Archivos Nacionales (2022) publicada en Gaceta Oficial N°
6.714 Extraordinaria, estas entidades se encargan de que el documento sobreviva
físicamente en el tiempo protegiendo su integridad, por otra parte son el Código Civil y el Código de Procedimiento
Civil los que determinan como se utiliza la documentación resguardada para
ganar o defender un caso en un juzgado.
Por
lo tanto, en este escenario donde volvemos a entrar al ruedo, dependiendo
mayormente de la dificultad de la grafía que está contenida en el documento, en
este caso, nos encontramos con una tipología de letra que en la paleografía, la
llamamos: Letra Itálica o Humanística.
Este estilo gráfico surgido en Italia en el siglo XV, sustituyó las complejas y angulosas grafías góticas y
procesales, revolucionando la escritura europea por su rapidez de ejecución y
alta legibilidad, comenzando a sustituir la complejidad de la letra cortesana y
procesal, consolidándose plenamente en el siglo XVII y XVIII en Hispanoamérica.
La letra itálica se convirtió posteriormente en
la escritura oficial del nuevo orden republicano y civil, utilizada por notarías, tribunales y
escribanos públicos por su estandarización y legibilidad.
En
este manuscrito de 1831, nos encontramos
con una letra con inclinación pronunciada a la derecha, resultado del
movimiento natural y rápido de la muñeca, su continuidad es la clave para
entender la letra cursiva del latín currere, "correr". La
pluma "corre" sobre el papel sin despegarse, se recuperan las formas
armónicas y redondeadas de las minúsculas, simplificando las letras góticas se
elimina la complejidad geométrica, los trazos innecesarios y las distorsiones
que hacían de la letra gótica un estilo lento de escribir y difícil de leer, se
le devuelve a la letra sus curvas
originales.
Asimismo,
una de las transformaciones más esenciales
en la historia de la escritura con la aparición de la letra itálica o humanística
fue la reducción de abreviaturas, siendo
una característica primordial de las escrituras de tipo procesal y cortesana, utilizadas para ahorrar el costoso pergamino o
ganar espacio, el exceso de abreviaturas convertía los textos en
“criptogramas”, para los humanistas del siglo XV eran textos oscuros e
inaccesibles, por lo tanto la letra itálica se aplicó con un criterio de limpieza
y desarrollo completo de palabras.
Finalmente
este texto manuscrito se consolida como un contrato de bienes raíces de la
época, tal como es la venta de la Hacienda de Macupiche, el 24 de Diciembre de
1831, el uso de la itálica respondía a dos necesidades jurídicas esenciales: seguridad
y claridad legal. La precisión de la escritura humanística evitaba
malentendidos en la descripción de linderos,
hectáreas, precios y nombres de los otorgantes, reduciendo así los pleitos territoriales.
Fuente: Compraventa. Carta de venta de Manuel Rodríguez a
Juan Bautista Álvarez de Silva de parte de la hacienda de Mucupiche. Mérida, 24
de diciembre de 1831. Protocolos. Tomo. CIV FF. 98v-100r. Dirección Estadal del Poder Popular del
Archivo General del Estado Mérida.
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Documentación del Siglo XX:
Fuentes para la investigación histórica en Venezuela
En el presente trabajo se expone la relevancia de los documentos del
siglo XX custodiados en el Archivo General del Estado Mérida (AGEM), reconociendo
que la documentación de este siglo constituye en la actualidad fuente primaria para
la indagación histórica, diseño y desarrollo de nuevas líneas de investigación en
ciencias sociales, permitiendo a estudiantes, docentes e investigadores en
general profundizar en temas de trascendencia local, regional y nacional.
Cabe señalar que gran parte de este acervo documental posee un carácter institucional significativo, derivado de la correspondencia fluida entre la Gobernación del Estado Mérida y las diversas entidades públicas del país, tales como prefecturas, gobernaciones, dependencias estadales y ministerios. La colección incluye planos estructurales con un significativo valor histórico y cartografía de época, conservados y disponibles para la consulta directa de los usuarios interesados en el desarrollo urbano y territorial de la región andina.
En tal sentido, se reconoce que el siglo XX constituye un periodo de estudio fructífero que tiene en el Archivo una base documental substancial, digna de ser abordada con rigurosidad y de forma sistemática. Sin duda, entender el siglo pasado es un objetivo inaplazable, debido a los complejos procesos geo-históricos, político-económicos y socio-culturales que definieron a la Región Andina en el marco de la historia contemporánea de Venezuela.
El Último Acto del Alma
Es
un documento del 7 de Marzo de 1838, su tipología nos refleja un testamento
donde Juan Bautista Álvarez pide a sus albaceas testamentarios que se invierta
parte de su dinero en beneficio de su alma y nombra como herederos de sus
bienes muebles e inmuebles a sus legítimos hijos. Este documento lejos de ser
un simple trámite burocrático de reparto material, su preámbulo funciona como un auténtico fósil
viviente de la mentalidad colonial con respecto a la Iglesia, teniendo en
cuenta que para 1838 no existía el registro civil (este no se creó hasta 1873),
por lo tanto la iglesia católica era la única institución que legalizaba la
vida de las personas. No era un desahogo místico espontaneo, sino un patrón
notarial obligatorio, “creo en el infalible Misterio de la Santísima
Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios
verdadero e infinito…”. Entrelaza la legitimidad de su filiación
terrenal, aclarando que es un hijo legítimo (nacidos de un matrimonio católico)
lo cual era crucial para el derecho de sucesiones y herencias en Venezuela, “Yo,
Juan Bautista Alvares, vecino de ella hijo legítimo de los señores Juan Hilarión Albares, ya difunto, y
María Francisca Perera, que aún está viva…”, con un certificado de una buena conducta civil, siendo la
religión la base de la moral pública y del orden social de la época, es decir
un católico en pleno goce de sus derechos, pero sobre todo y lo más importante
era la búsqueda de una defensa celestial, “para que su Santísimo hijo, y mi Dios, me
perdone todas mis culpas, y pecados, y lleve a mi alma a gozar de su beatifica
presencia, cuando tenga a bien el recibirme de esta vida, para la otra…”.
Este manuscrito es un ejemplo perfecto de cómo, en la
Mérida de 1838, la religión católica seguía siendo el marco obligatorio que
regulaba la vida, la muerte y la propiedad de los venezolanos, a pesar de los
vientos de modernización y libertad de los cultos que promovía el gobierno
central en Caracas. Un testamento sin esta profesión de fe explícita corría el
riesgo de ser impugnado en los tribunales republicanos.
Para finalizar el preámbulo de este documento, el testador con su mentalidad de la época se prepara para la muerte. Nombra a la Virgen María como “intercesora y medianera…”, y prepara el terreno para los actos que siguen, ordena pagar misas por su alma “el día de mi entierro, si hubiere posibilidad se me cante Misa de Cuerpo presente con vigilia…” deja limosnas a cofradías locales en Mérida “en el mismo día de mi entierro darán a los pobres mendigos, que se hallen presentes la limosna de un real a cada uno…” y mandar a enterrar su cuerpo en un lugar sagrado “el cual es mi voluntad sea sepultado en el Campo Santo de esta ciudad con entierro cantado en forma ordinaria…”. Como reflexión final del preámbulo de este documento podemos verificar que en la Mérida de 1838, la ley de los hombres y la ley de Dios no corrían por caminos separados; se encontraban en la misma hoja de papel, escritas de forma indisoluble por la pluma de un mismo escribano.
Fuente: Testamento. Juan Bautista Álvarez, vecino de la ciudad de Mérida pide a sus albaceas testamentarios que se invierta parte de su dinero en beneficio de su alma y nombra como herederos de sus bienes muebles e inmuebles a sus legítimos hijos. Mérida, 7 de marzo de 1838. Protocolos Tomo. CIX. FF. 324v-328r. Dirección Estadal del Poder Popular del Archivo General del Estado Mérida.
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Los retos de la paleografía en Venezuela: reflexiones desde el archivo
Esta edición del Boletín del Archivo General del Estado de Mérida (enero-junio de 2026) presenta la Descripción e Inventario del Fondo Justicia (1856-1881), un minucioso trabajo de rescate archivístico que organiza un valioso acervo que antes se encontraba disperso y fragmentado. Estructurado bajo la norma internacional ISAD(G) y acompañado de un inventario alfabético, este recurso sistematiza la compleja estructura de los tribunales, cortes y juzgados locales durante un cuarto de siglo de intensas reformas legislativas y cambios políticos en los Andes venezolanos.
Más allá de su valor técnico, el fondo constituye una fuente primaria insustituible que resguarda expedientes civiles y criminales, correspondencia oficial, particiones de herencias y avalúos de bienes. Estos documentos abren una ventana única no solo para la historia del derecho en el país, sino también para analizar la economía, la tenencia de tierras, los conflictos sociales y la vida cotidiana de las comunidades merideñas, invitando a investigadores y al público general a explorar la memoria colectiva de la región.
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Cintas adhesivas en la conservación de
papel
El uso de cintas
adhesivas comunes es una de las prácticas más dañinas para los documentos, ya
que su pegamento se oxida y libera ácidos que vuelven el papel quebradizo y
provocan manchas oscuras permanentes. Con el tiempo, estos adhesivos penetran
las fibras, disuelven las tintas y se endurecen, causando que el papel se
ondule o se rompa. Además, intentar quitarlas de forma casera puede arrancar la
superficie del papel o generar manchas irreversibles. Por ello, la restauración
profesional utiliza únicamente papel japonés y adhesivos reversibles libres de
ácido para reparar desgarros sin comprometer la integridad del documento a
largo plazo.
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El archivo como conciencia histórica del presente: fundación del Archivo del Estado Mérida en 1935 un hecho que aún mantiene su vigencia
La fundación del Archivo del Estado Mérida constituyó un acontecimiento decisivo en la organización de la memoria histórica regional. A partir del Boletín del Archivo del Estado Mérida, publicado el 19 de diciembre de 1935 bajo la dirección de Eduardo Picón Lares, se observa una temprana conciencia institucional sobre la necesidad de reunir, clasificar y conservar documentos públicos y privados vinculados con la vida política, administrativa, social y cultural de Mérida. Este artículo propone analizar el archivo no solo como espacio de resguardo del pasado, sino como institución viva desde la cual el presente puede ser interrogado críticamente. La tesis central sostiene que el archivo organiza el pasado, pero también produce condiciones para que las generaciones futuras interpreten el presente.
En ese sentido, la falta de organización documental contemporánea, la fragilidad de los soportes digitales y la ausencia de políticas sostenidas de preservación pueden generar un vacío historiográfico que deje la interpretación del presente en manos del azar, del poder o de memorias parciales. Desde una perspectiva crítica, el archivo es una forma de justicia histórica, permite disputar la memoria, ampliar las fuentes disponibles y evitar que solo sobreviva la versión de quienes poseen mayor capacidad institucional para conservar su relato.
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Las dos medallas del Cuatricentenario de Mérida
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Los archivos venezolanos ante el desafío de no desaparecer. Reflexión en el marco del día del Archivista venezolano (28 de Marzo)