El Último Acto del Alma
Es
un documento del 7 de Marzo de 1838, su tipología nos refleja un testamento
donde Juan Bautista Álvarez pide a sus albaceas testamentarios que se invierta
parte de su dinero en beneficio de su alma y nombra como herederos de sus
bienes muebles e inmuebles a sus legítimos hijos. Este documento lejos de ser
un simple trámite burocrático de reparto material, su preámbulo funciona como un auténtico fósil
viviente de la mentalidad colonial con respecto a la Iglesia, teniendo en
cuenta que para 1838 no existía el registro civil (este no se creó hasta 1873),
por lo tanto la iglesia católica era la única institución que legalizaba la
vida de las personas. No era un desahogo místico espontaneo, sino un patrón
notarial obligatorio, “creo en el infalible Misterio de la Santísima
Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios
verdadero e infinito…”. Entrelaza la legitimidad de su filiación
terrenal, aclarando que es un hijo legítimo (nacidos de un matrimonio católico)
lo cual era crucial para el derecho de sucesiones y herencias en Venezuela, “Yo,
Juan Bautista Alvares, vecino de ella hijo legítimo de los señores Juan Hilarión Albares, ya difunto, y
María Francisca Perera, que aún está viva…”, con un certificado de una buena conducta civil, siendo la
religión la base de la moral pública y del orden social de la época, es decir
un católico en pleno goce de sus derechos, pero sobre todo y lo más importante
era la búsqueda de una defensa celestial, “para que su Santísimo hijo, y mi Dios, me
perdone todas mis culpas, y pecados, y lleve a mi alma a gozar de su beatifica
presencia, cuando tenga a bien el recibirme de esta vida, para la otra…”.
Este manuscrito es un ejemplo perfecto de cómo, en la
Mérida de 1838, la religión católica seguía siendo el marco obligatorio que
regulaba la vida, la muerte y la propiedad de los venezolanos, a pesar de los
vientos de modernización y libertad de los cultos que promovía el gobierno
central en Caracas. Un testamento sin esta profesión de fe explícita corría el
riesgo de ser impugnado en los tribunales republicanos.
Para finalizar el preámbulo de este documento, el testador con su mentalidad de la época se prepara para la muerte. Nombra a la Virgen María como “intercesora y medianera…”, y prepara el terreno para los actos que siguen, ordena pagar misas por su alma “el día de mi entierro, si hubiere posibilidad se me cante Misa de Cuerpo presente con vigilia…” deja limosnas a cofradías locales en Mérida “en el mismo día de mi entierro darán a los pobres mendigos, que se hallen presentes la limosna de un real a cada uno…” y mandar a enterrar su cuerpo en un lugar sagrado “el cual es mi voluntad sea sepultado en el Campo Santo de esta ciudad con entierro cantado en forma ordinaria…”. Como reflexión final del preámbulo de este documento podemos verificar que en la Mérida de 1838, la ley de los hombres y la ley de Dios no corrían por caminos separados; se encontraban en la misma hoja de papel, escritas de forma indisoluble por la pluma de un mismo escribano.
Fuente: Testamento. Juan Bautista Álvarez, vecino de la ciudad de Mérida pide a sus albaceas testamentarios que se invierta parte de su dinero en beneficio de su alma y nombra como herederos de sus bienes muebles e inmuebles a sus legítimos hijos. Mérida, 7 de marzo de 1838. Protocolos Tomo. CIX. FF. 324v-328r. Dirección Estadal del Poder Popular del Archivo General del Estado Mérida.


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