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lunes, 7 de septiembre de 2026

Trazos Coloniales: Trazo claro, hacienda vendida:Cuando los escribanos dejaron de escribir como médicos para vender haciendas

 Trazo claro, hacienda vendida:
cuando los escribanos dejaron de escribir como médicos para vender haciendas


Lcda. Andrea Quintero
Dirección Estadal del Poder Popular del  Archivo General del Estado Mérida

El Archivo General del Estado Mérida, se encuentra posicionado como uno de los repositorios documentales de la época colonial, con más importancia y cuidado del país, en el Fondo Protocolos, prevalece una tipología recurrente que, aun en la actualidad funcionan para efectos legales, como los actos de ventas, dentro de nuestro archivo se custodian registros sobre casas, terrenos, animales, esclavos, materiales para construcción y la agricultura, entre otros; sin embargo, en esta ocasión abordaremos  la venta de una hacienda en Mucupiche.

El Documento fechado el 24 de diciembre de 1831, del cual se solicitó su transcripción como copia fiel y exacta del documento original,  con la finalidad de constatar  que la posesión pertenece a un terreno privado y no al Estado. Este caso evidencia claramente el  objetivo principal que tiene un documento que se guarda en el archivo. Como es bien sabido, los archivos en Venezuela se rigen por la Ley de Archivos Nacionales (2022) publicada en Gaceta Oficial N° 6.714 Extraordinaria, estas entidades se  encargan de que el documento sobreviva físicamente en el tiempo protegiendo su integridad, por otra parte  son el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil los que determinan como se utiliza la documentación resguardada para ganar o defender un caso en un juzgado.

Por lo tanto, en este escenario donde volvemos a entrar al ruedo, dependiendo mayormente de la dificultad de la grafía que está contenida en el documento, en este caso, nos encontramos con una tipología de letra que en la paleografía, la llamamos: Letra Itálica o Humanística. Este estilo gráfico surgido en Italia en el siglo XV, sustituyó  las complejas y angulosas grafías góticas y procesales, revolucionando la escritura europea por su rapidez de ejecución y alta legibilidad, comenzando a sustituir la complejidad de la letra cortesana y procesal, consolidándose plenamente en el siglo XVII y XVIII en Hispanoamérica.

 La letra itálica se convirtió posteriormente en la escritura oficial del nuevo orden republicano y civil,  utilizada por notarías, tribunales y escribanos públicos por su estandarización y legibilidad.

En este manuscrito de 1831,  nos encontramos con una letra con inclinación pronunciada a la derecha, resultado del movimiento natural y rápido de la muñeca, su continuidad es la clave para entender la letra cursiva del latín currere, "correr". La pluma "corre" sobre el papel sin despegarse, se recuperan las formas armónicas y redondeadas de las minúsculas, simplificando las letras góticas se elimina la complejidad geométrica, los trazos innecesarios y las distorsiones que hacían de la letra gótica un estilo lento de escribir y difícil de leer, se le devuelve  a la letra sus curvas originales.

Asimismo,  una de las transformaciones más esenciales en la historia de la escritura con la aparición de la letra itálica o humanística  fue la reducción de abreviaturas, siendo una característica primordial de las escrituras de tipo procesal y cortesana,  utilizadas para ahorrar el costoso pergamino o ganar espacio, el exceso de abreviaturas convertía los textos en “criptogramas”, para los humanistas del siglo XV eran textos oscuros e inaccesibles, por lo tanto la letra itálica se aplicó con un criterio de limpieza y desarrollo completo de palabras.

Finalmente este texto manuscrito se consolida como un contrato de bienes raíces de la época, tal como es la venta de la Hacienda de Macupiche, el 24 de Diciembre de 1831, el uso de la itálica respondía a dos necesidades jurídicas esenciales: seguridad y claridad legal. La precisión de la escritura humanística evitaba malentendidos en la descripción de linderos, hectáreas, precios y nombres de los otorgantes, reduciendo así  los pleitos territoriales.

Fuente: Compraventa. Carta de venta de Manuel Rodríguez a Juan Bautista Álvarez de Silva de parte de la hacienda de Mucupiche. Mérida, 24 de diciembre de 1831.  Protocolos. Tomo. CIV FF. 98v-100r. Dirección Estadal del Poder Popular del Archivo General del Estado Mérida.

miércoles, 12 de agosto de 2026

Trazos Coloniales: El Último Acto del Alma

 El Último Acto del Alma

Lcda. Andrea Quintero
Dirección Estadal del Poder Popular del  Archivo General del Estado Mérida

Es un documento del 7 de Marzo de 1838, su tipología nos refleja un testamento donde Juan Bautista Álvarez pide a sus albaceas testamentarios que se invierta parte de su dinero en beneficio de su alma y nombra como herederos de sus bienes muebles e inmuebles a sus legítimos hijos. Este documento lejos de ser un simple trámite burocrático de reparto material, su  preámbulo funciona como un auténtico fósil viviente de la mentalidad colonial con respecto a la Iglesia, teniendo en cuenta que para 1838 no existía el registro civil (este no se creó hasta 1873), por lo tanto la iglesia católica era la única institución que legalizaba la vida de las personas. No era un desahogo místico espontaneo, sino un patrón notarial obligatorio, “creo en el infalible Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero e infinito…”. Entrelaza la legitimidad de su filiación terrenal, aclarando que es un hijo legítimo (nacidos de un matrimonio católico) lo cual era crucial para el derecho de sucesiones y herencias en Venezuela, “Yo, Juan Bautista Alvares, vecino de ella hijo legítimo de los señores Juan Hilarión Albares, ya difunto, y María Francisca Perera, que aún está viva…”, con un certificado de una buena conducta civil, siendo la religión la base de la moral pública y del orden social de la época, es decir un católico en pleno goce de sus derechos, pero sobre todo y lo más importante era la búsqueda de una defensa celestial, “para que su Santísimo hijo, y mi Dios, me perdone todas mis culpas, y pecados, y lleve a mi alma a gozar de su beatifica presencia, cuando tenga a bien el recibirme de esta vida, para la otra…”.

Este manuscrito es un ejemplo perfecto de cómo, en la Mérida de 1838, la religión católica seguía siendo el marco obligatorio que regulaba la vida, la muerte y la propiedad de los venezolanos, a pesar de los vientos de modernización y libertad de los cultos que promovía el gobierno central en Caracas. Un testamento sin esta profesión de fe explícita corría el riesgo de ser impugnado en los tribunales republicanos.

Para finalizar el preámbulo de este documento, el testador con su mentalidad de la época se prepara para la muerte. Nombra a la Virgen María como “intercesora y medianera…”,  y prepara el terreno para los actos que siguen, ordena pagar misas por su alma “el día de mi entierro, si hubiere posibilidad se me cante Misa de Cuerpo presente con vigilia…” deja limosnas a cofradías locales en Mérida “en el mismo día de mi entierro darán a los pobres mendigos, que se hallen presentes la limosna de un real a cada uno…” y mandar a enterrar su cuerpo en un lugar sagrado “el cual es mi voluntad sea sepultado en el Campo Santo de esta ciudad con entierro cantado en forma ordinaria…”. Como reflexión final del preámbulo de este documento podemos  verificar que en la Mérida  de 1838, la ley de los hombres y la ley de Dios no corrían por caminos separados; se encontraban en la misma hoja de papel, escritas de forma indisoluble por la pluma de un mismo escribano.

Fuente: Testamento. Juan Bautista Álvarez, vecino de la ciudad de Mérida pide a sus albaceas testamentarios que se invierta parte de su dinero en beneficio de su alma y nombra como herederos de sus bienes muebles e inmuebles a sus legítimos hijos. Mérida, 7 de marzo de 1838. Protocolos Tomo. CIX. FF. 324v-328r. Dirección Estadal del Poder Popular del Archivo General del Estado Mérida.

 




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