13 de octubre de 2026
EL PROCESO DE PROMULGACIÓN DE LEYES
EN MÉRIDA (1864)
Lcda. Amarilis Rojas
Dirección del Poder Estadal Archivo General del Estado Mérida
Dentro
de un Estado-Nación, la Constitución es la principal ley por la cual se rige para
el establecimiento de los poderes y derechos de los ciudadanos. Si bien esta
definición es más cercana a la forma de entender la normativa jurídica
contemporánea, es indispensable destacar
el significado puesto que la Constitución
está conformada por las leyes, decretos y artículos que la componen para
instituir el orden jurídico de un territorio.
Para
ilustrar este proceso, se tomará como ejemplo el Decreto de formación de leyes presentes en la Constitución de la Asamblea
Constituyente del Estado Mérida del 15 de julio de 1864. La documentación de la
época detalla el procedimiento mediante el abordaje de las leyes y decretos que
fueron establecidos por dicha Asamblea,
los cuales debían estar pasados en duplicados al Presidente del Estado, a través
de una comisión que estaba bajo la dirección del Presidente de la Asamblea. Por
lo tanto, el Ejecutivo estatal tenía la responsabilidad
de devolver a la Presidencia de la
Asamblea, al tercer día un ejemplar del decreto con la distinción de “publíquese
y circúlese” (como lo indica el artículo 3), firmado y autorizado por el Secretario
de la Presidencia del Estado.
En
consecuencia la validez, circulación y publicación de las leyes, decretos y
resoluciones debían someterse a revisión
y aprobación de mandatario estatal previamente, garantizando su difusión para el conocimiento de la ciudadanía y su
integración al texto constitucional de 1864. Finalmente este caso, muestra cómo se llevaban a cabo el
funcionamiento legislativo gracias a la promulgación de leyes y decretos del
Estado Mérida durante el siglo XIX, además de reflejar la organización política
de la época como parte de la memoria histórica del Estado Mérida.
Fuente: Decreto
sobre formación de leyes en Constitución del Estado Soberano de Mérida de 1864.
Imprenta de Juan de Dios Picón Grillete. 15 de julio de 186. P68. Depósito 2.Unidad
613. Carpeta 613/2. Dirección del Poder Estadal Archivo
General del Estado Mérida.
