Registro y Memoria: EL PROCESO DE PROMULGACIÓN DE LEYES EN MÉRIDA (1864)

13 de octubre de 2026 


EL PROCESO DE PROMULGACIÓN DE LEYES EN MÉRIDA (1864)


Lcda. Amarilis Rojas

Dirección del Poder Estadal Archivo General del Estado Mérida

Dentro de un Estado-Nación, la Constitución es la principal ley por la cual se rige para el establecimiento de los poderes y derechos de los ciudadanos. Si bien esta definición es más cercana a la forma de entender la normativa jurídica contemporánea, es  indispensable destacar el significado puesto que la Constitución  está conformada por las leyes, decretos y artículos que la componen para instituir el orden jurídico de un territorio.

Para ilustrar este proceso, se tomará como ejemplo el Decreto de formación de leyes  presentes en la Constitución de la Asamblea Constituyente del Estado Mérida del 15 de julio de 1864. La documentación de la época detalla el procedimiento mediante el abordaje de las leyes y decretos que fueron establecidos por  dicha Asamblea, los cuales debían estar pasados en duplicados al Presidente del Estado, a través de una comisión que estaba bajo la dirección del Presidente de la Asamblea. Por lo tanto, el Ejecutivo estatal  tenía la responsabilidad de  devolver a la Presidencia de la Asamblea, al tercer día un ejemplar del decreto con la distinción de “publíquese y circúlese” (como lo indica el artículo 3), firmado y autorizado por el Secretario de la Presidencia del Estado.

En consecuencia la validez, circulación y publicación de las leyes, decretos y resoluciones  debían someterse a revisión y aprobación de mandatario estatal previamente, garantizando su difusión  para el conocimiento de la ciudadanía y su integración al texto constitucional de 1864. Finalmente  este caso, muestra cómo se llevaban a cabo el funcionamiento legislativo gracias a la promulgación de leyes y decretos del Estado Mérida durante el siglo XIX, además de reflejar la organización política de la época como parte de la memoria histórica del Estado Mérida.

Fuente: Decreto sobre formación de leyes en Constitución del Estado Soberano de Mérida de 1864. Imprenta de Juan de Dios Picón Grillete. 15 de julio de 186. P68. Depósito 2.Unidad 613. Carpeta 613/2. Dirección del Poder Estadal Archivo General del Estado Mérida.

 

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