Los
legajos de la independencia: El protocolo VC del Archivo General del Estado
Mérida. (1813)
Por María Villafañe y Neida Durán
Hace pocos
años se conmemoró en nuestro país el Bicentenario de la Campaña Admirable, lo
cual nos impulsó a analizar los importantes sucesos que consolidaron la
independencia, especialmente las ideas y la actuación de los protagonistas ante
un evento de tal relevancia histórica. Con esa finalidad reviste de especial
significación la documentación que resguardan los repositorios documentales.
Por ello, sin lugar a dudas, en el Archivo General del Estado
Mérida se encuentran importantes legajos correspondientes al periodo de la
emancipación. En razón de lo ambicioso de este objetivo y a los hechos que se
rememoraron, se ha limitado la presente ponencia al año 1813, considerando la
relevancia de los sucesos ocurridos durante la Campaña Admirable, como marco
del tránsito de Bolívar por los Andes venezolanos y la receptividad de la colectividad emeritense al
libertador con la entrega de importantes recursos en metálico y suministros.
De acuerdo a
lo expuesto, a través de los registros documentales que resguarda el Archivo
General del Estado Mérida, específicamente en el Fondo Protocolos Notariales se
encuentran datos conexos al desenvolvimiento de la sociedad merideña en cuanto
a los asuntos legales, cuyo contenido constituye testimonios
importantes y fidedignos de la actividad económica, política y social
desarrollada en la ciudad de Mérida. De hecho, se puede apreciar como en plena
efervescencia bélica, la colectividad continuaba llevando a cabo sus asuntos
legales los cuales eran registrados por los escribanos públicos de número y de
cabildo, quienes por disposiciones Alfonsinas establecían que cada uno estaba
en la obligación de llevar un libro o protocolo para registrar los asuntos
librados en su presencia y sobre los cuales se podían garantizar su
autenticidad, los cuales fueron registrados bajo la nomenclatura del Tomo 95
correspondiente al año 1813. La diversidad de instrumentos que se registraron
en el expresado legajo constituye el propósito del presente análisis; para su
estudio se han dividido siguiendo la tipología legal de los mismos,
distribuidos en cartas de poder, censos, donaciones, testamentos, codicilos,
inventarios y avalúos de bienes, cartas de libertad, arrendamientos y
compra-ventas.
En particular las
cartas de poder, eran instrumentos de tipo privado suscripto por un otorgante y
dos testigos a través del cual el mencionado otorgante apoderaba a una
determinada persona con la finalidad de ejecutar actos jurídicos en su nombre,
es decir asumía en ellos la representación del otorgante. En la documentación
del año 1813 se encuentran registrados 7 escrituras de poderes, entre las que
destaca una en el que Ignacio de Rivas, Alcalde Ordinario de Primera Elección,
otorga poder a Eduardo Ovalle, para que lo represente y solicite su libertad
bajo la condición de fianza de su hijo Luis María Rivas, preso en los
“Pontones” o Castillo de Puerto Cabello, encausado por insurrección contra el
gobierno de Mérida.
Respecto a los censos o
“principal” eran una obligación entre un censualista y un censatario o
prestatario que firmaba un contrato que implicaba el crédito hipotecario
entregado por una institución u organismo como las iglesias, conventos,
cofradías, obras pías, capellanías, colegios o universidades, por un particular
o un funcionario a un peticionario, bajo la garantía de un bien en calidad de
hipoteca. Generalmente, los bienes gravados serán estancias de pan, ganado
mayor o menor, esclavos, trapiches, fondos de elaboración de miel, casas,
cuadras de tierra, hatos y solares. Es pertinente mencionar que existían dos
tipos de censos, los redimibles y los no redimibles. El primero era el que se
daba bajo las condiciones que estrictamente se establecían en el contrato
correspondiente, referidas a tiempo o plazos de pago, monto de los intereses,
hipoteca y cláusula penal, es decir que el prestatario debía cumplir
formalmente con la obligación contraída, pagar la cuantía del censo en el plazo
convenido y pagar puntualmente los réditos que generalmente eran del 5% anual
dependiendo del monto del capital. Los censos no redimibles o perpetuos
subsistían indefinidamente, es decir que podía pasar de una generación a otra
por cuanto el censatario hipotecaba algún bien, generalmente inmueble a favor
de determinada obra social comprometiéndose a pagar un interés perpetuamente
durante su vida, no obstante después de su muerte, los herederos podían o no
redimirlo.
Esta tipología
documental presentaba un conjunto de características comunes tales como:
1.
En todo contrato se exigía que el deudor
principal debía siempre presentar, además de la garantía hipotecaria, un
fiador, para que en caso de incumplimiento, este último debía responder con sus
propios bienes.
2.
En todo contrato se expresaba el monto
del capital y el monto de interés o corrido a pagar anualmente.
3.
Todo contrato debía ser respaldado
hipotecariamente por bienes inmuebles.
Esa obligación puede
ser apreciada en una escritura suscrita el 13 de agosto de 1813 por Don Antonio
Ignacio Rodríguez Picón a favor de la reverenda madre abadesa del sacratísimo
convento de Santa Clara de Mérida en la cual expresaba:
“…que habiendo
recibido de la Reverenda Madre Abadesa del Convento de Santa Clara, la cantidad
de doscientos pesos para reconocerlo a censo redimible a favor de dicho
convento, se constituye en inquilino censatario, por la expresada cantidad y 10
de rédito anual, respecto del 5% que deberá correr de esta fecha, para cuya
seguridad hipoteca la hacienda de labor que tiene en el sitio de La
Punta...”(Tomo 95. Fol. 268v-269.)
Otro de los documentos
apreciable son las donaciones, consideradas como un acto de liberalidad por el
que una persona disminuía en parte su patrimonio en beneficio de otra. Para la
época, se registra un documento de donación mediante el cual la heroína María
Simona Corredor, quien tenía aproximadamente cuarenta años de edad, sin hijos ni parientes cercanos, a quien su difunto esposo Asencio Pico le había dejado algunas economías, que disfrutaba con recato y moderación, inquietada
por las noticias políticas que, a partir del 19 de abril de 1810, turbaban el sosiego de su vida, pues era de todos conocido su ardoroso
sentimiento de amor a la naciente patria. Esta generosa merideña mediante
una escritura pública dona a la patria una casa el 22 de junio de 1813 ante el
escribano Rafael Almarza y los testigos Don Juan José Rangel y Don Antonio
Ignacio Aponte. Esta cesión se debió a la falta de dinero para cubrir los 500
pesos de empréstito forzado por el ilustre cabildo de la ciudad de Mérida a
favor del ejercito de la unión y solo exhibió 50 pesos, y debido a esta gran
necesidad de pagar lo que debía, María Simona Corredor dona una casa la patria
situada en el extinto convento de San Francisco, actualmente avenida 2 lora,
entre calles 20 y 21 por el frente, y la barranca del rio Albarregas por
detrás, esta casa la obtuvo por división y partición de los bienes de su
difunto marido y cuyos linderos eran:
“ Por el frente
calle real de por medio con casa del ciudadano Alcalde Ignacio de Rivas, por el
fondo con solar de Juan José Olivares, por el costado de abajo con casa del
ciudadano Regidor Pedro Contreras y por el de arriba con un solar perteneciente
a una capellanía y así deslindada libre de todo empeño la dona a la patria en
esta forma: cuatrocientos cincuenta pesos de un valor para el complemento de
los quinientos, del insinuado empréstito y setecientos cincuenta que van a
decir hasta mil y doscientos pesos en que por la parte más corta es estimada
por dicha donación” y desde ese momento se desprende y traspasa plenamente a la
“patria y su Gobierno.”
Sucesivamente,
hubo otros manuscritos de vital importancia entre los emeritenses como lo
fueron los testamentos, que eran el acto jurídico por el cual una persona
disponía todos sus bienes o parte de ellos para después de su muerte. La
memoria también admitía actos de carácter no patrimonial, como podía ser el
reconocimiento de hijos. Estas escrituras ilustran el comportamiento de una sociedad
ya desaparecida, reforzada por el sistema jurídico de la época y con
mentalidades y procederes determinantes que se extendieron hasta el siglo XIX.
Estos pergaminos permiten visualizar la participación de los individuos en la
vida religiosa y las prácticas jurídicas de la iglesia, las cuales aportan
cimientos para el estudio de las concepciones individuales y colectivas, ya que
en sus primeras cláusulas se expresa la fe y creencias religiosas. Los
testamentos ya sean de la colonia y del comienzo de la era republicana se
caracterizaban como ya se ha expresado, por una profunda religiosidad
manifestado en la constante invocación a Dios y a los Santos, pero en las
postrimerías del siglo XIX, esta costumbre comienza a desaparecer para dar paso
a manifestaciones más laicas y sencillas.
El
testador era la persona que hacia su última voluntad y debía tener capacidad de
obrar, previamente reconocida por un escribano quien suscribía además de los
testigos. Esta tipología informa sobre aspectos relevantes como la propiedad
territorial, la economía, fundamentalmente referidos a la agricultura y
ganadería, los grupos sociales, la religiosidad, la administración de justicia,
las instituciones, los organismos de gobierno y sus funcionarios, en fin sobre
la ideología y la cultura de la época. Por otra parte, los codicilos, sirvieron
para modificar, anular o incluir cláusulas especialmente de aquellos
testamentos redactados con mucha anterioridad a la muerte del testador.
Los testamentos se
acompañaban con los inventarios de bienes para realizar las particiones de las
herencia, estos muestran el patrimonio, la cuantía y justiprecio de los
heredades familiares que incluían tierras solares, estancias de “pan coger”,
huertas, haciendas, lotes de terrenos, corrales, sementeras entre otras
denominaciones, cuya propiedad aun mantienen en partes algunas familias
merideñas trasmitidas a través de generaciones. También registraban trapiches,
botijas, animales domésticos, casas, muebles, instrumentos de trabajo, alhajas,
esclavos, ropa, altares con sus cuadros, imágenes religiosas, deudas entre
otros bienes.
Las
memorias de 1813 están estructurados de la forma siguiente: Invocación
religiosa, nombre y apellido del testador, registro de los padres, estado
civil, número de hijos, declaración de bienes, nombramiento de albaceas, herederos,
fecha del testamento y firmas. Para ilustrar tenemos como muestra una fracción
del testamento registrado el 22 de enero que dice:
“En
el nombre de Dios nuestro señor y de la Santísima Virgen su bendita madre amen:
sépase por esta publica escritura de testamento última y postrimera voluntad,
como yo el Presbítero Don José Rafael Obando, Cura propio del pueblo de
Mucurubá, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don Juan Gregorio Obando y
de Doña Juana Juliana Bustos, difuntos naturales y vecinos que fueron de esta
ciudad, hallándome por la divina misericordia con entera salud, en mi juicio,
memoria, voluntad y entendimiento, tal cual fue Dios servido a concedérmelo;
creyendo como firmemente creo y confieso el Sacro Santo y Altísimo Misterio de
la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y
un solo Dios verdadero…declara como bienes una casa que tengo en la planta de
esta ciudad con su cocina, solar y vega de platanal, mulas, yeguas, etc. Nombra
como albaceas a…. “.(Protocolos 95. Fol. 175-178.)
Del
mismo modo, se encontraron autenticadas las Cartas de libertad de esclavos, que
eran instrumentos oficiales mediante los cuales el vínculo de propiedad de un
esclavo era disuelto, es decir se le concedía libertad, bien fuera por afecto,
favores prestados, méritos, cualidades personales, buena voluntad del
propietario o porque el padre de un niño nacido de una mujer esclava podía
pagar por su libertad al dueño de ella. En relación al año1813 se pueden
apreciar cuatro registros de libertad de esclavos:
El
primero, fechado el 12 de marzo, en el cual María Antonia Rojas, vecina del
Anís recibe 25 pesos por la libertad de un esclavito de 19 meses llamado
Benardino, hijo de la esclava Magdalena. El segundo, fechado el 30 de junio, en
el cual el Teniente Coronel Antonio Picón concede libertad al esclavo Eugenio
de 38 años, por los buenos servicios prestados. El tercero, inscrito el 2 de
mayo, que reseña que Martín Más y Rubí, como esclavo que fue de los Doctores
Agustín y Mateo Más y Rubí, solicita del Gobernador de la Provincia de Mérida, que
para acreditar su libertad se protocolice el documento. Y por último, la carta
de libertad con fecha 19 de agosto que menciona que el Gobernador de la
Provincia de Mérida Juan Antonio Paredes, otorga libertad a la esclava
Concepción de 27 años, por los favores recibidos.
Seguidamente
se localizaron otros documentos correspondientes a cartas de arrendamiento,
mediante las cual una parte llamada arrendador, se obligaba a trasferir
temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte
denominada arrendatario, quien a su vez se obligaba a pagar por ese uso o goce
un precio determinado. El precio podía consistir en una suma de dinero pagada
de una vez o bien en una cantidad periódica que en este caso recibía el nombre
de renta. También podía pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente,
con tal de que fuera cierta y determinada, por ejemplo, con los frutos que
producía la cosa arrendada, la cual era llamada renta en especie. Así mismo,
podía ser una cantidad fijada previamente o un porcentaje de la cosecha y se le
llamaba aparcería De inquilinato se registraron dos contratos, el primero
fechado el 5 de junio, cuando José Lobo, apoderado del Convento de Santa Clara
arrendó a Manuel Antonio Moreno, vecino de Mucuchíes, unas tierras situadas en
Cacute con 150 cuadras de labor, en 3000 pesos, por el período de casi 10 años,
pues la fecha de finalización del contrato sería el 1 de abril de 1823.El
segundo documento fue registrado el 22 de julio mediante el cual el Regidor
Luis Cerrada, como Albacea de Asencio Pico arrienda las tierras de Carrasco (en
El Valle) a José Antonio Corredor, en 1000 pesos anuales, en el término de
nueve años.
Finalmente,
otros registros hallados en la documentación del año 1813 fueron los contrato
de compraventa, que eran la formalidad por la cual una parte, llamada vendedor,
transmitía la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador,
mediante el pago de un precio cierto y en dinero. Este tipo de contrato tenía
mayor importancia, pues se trataba del contrato tipo traslativo de dominio más
común constituyendo la principal forma de adquisición de riqueza.
Entre
las compraventas del periodo previo a la independencia se encuentran compraventas
de tierras, de casa, solares y de esclavos. En relación a las compraventas de
tierra, en el Protocolos de 1813 se encuentran diez contratos registrados y a
manera de ejemplo tenemos que el 1 de febrero Antonio Ignacio Uzcátegui, vecino
de la parroquia de Ejido, vende a José de Lobo del mismo vecindario una porción
de tierra en el sitio de Pozo Hondo, en 450 pesos.
En
lo que se refiere a las casas se registraron cuatro contratos y uno de ellos
fue el 22 de enero, cuando José de la Cruz Izarra y su esposa Felipa Rodríguez,
vecinos de Mérida vendieron a Petronila Rivas una casa de paja situada en la
planta de esta ciudad en 15 pesos. Y en lo concerniente a las compraventas de
esclavos, significativamente el estudio realizado demuestra que fueron los
registros más numerosos con un total de 15 contratos para un total de 18
esclavos vendidos, en su mayoría fueron esclavos de la Hacienda las Tapias, de
diferentes edades, 13 correspondían al sexo femenino y 5 al sexo masculino y el
precio variaba según la edad y el sexo del esclavo.
De este modo, se
demuestra que la sociedad merideña durante el año 1813, al igual que los años
previos o posteriores continuó llevando trámites legales siguiendo las
resoluciones judiciales y administrativas, dejando testimonio del acontecer de
la época, así como pruebas del funcionamiento de las instituciones públicas,
las prácticas y valores de lo que hoy se entienden como ciudadanía.
De manera que es importante saberla historia porque conociendo el pasado, se valora el presente y
se proyecta hacia el futuro.