Los legajos de la independencia: El protocolo VC del Archivo General del Estado Mérida. (1813)

 Por María Villafañe y Neida Durán
Hace pocos años se conmemoró en nuestro país el Bicentenario de la Campaña Admirable, lo cual nos impulsó a analizar los importantes sucesos que consolidaron la independencia, especialmente las ideas y la actuación de los protagonistas ante un evento de tal relevancia histórica. Con esa finalidad reviste de especial significación la documentación que resguardan los repositorios documentales. Por ello, sin lugar a dudas, en el Archivo General del Estado Mérida se encuentran importantes legajos correspondientes al periodo de la emancipación. En razón de lo ambicioso de este objetivo y a los hechos que se rememoraron, se ha limitado la presente ponencia al año 1813, considerando la relevancia de los sucesos ocurridos durante la Campaña Admirable, como marco del tránsito de Bolívar por los Andes venezolanos y la receptividad de la colectividad emeritense al libertador con la entrega de importantes recursos en metálico y suministros.
De acuerdo a lo expuesto, a través de los registros documentales que resguarda el Archivo General del Estado Mérida, específicamente en el Fondo Protocolos Notariales se encuentran datos conexos al desenvolvimiento de la sociedad merideña en cuanto a los asuntos legales, cuyo contenido constituye testimonios importantes y fidedignos de la actividad económica, política y social desarrollada en la ciudad de Mérida. De hecho, se puede apreciar como en plena efervescencia bélica, la colectividad continuaba llevando a cabo sus asuntos legales los cuales eran registrados por los escribanos públicos de número y de cabildo, quienes por disposiciones Alfonsinas establecían que cada uno estaba en la obligación de llevar un libro o protocolo para registrar los asuntos librados en su presencia y sobre los cuales se podían garantizar su autenticidad, los cuales fueron registrados bajo la nomenclatura del Tomo 95 correspondiente al año 1813. La diversidad de instrumentos que se registraron en el expresado legajo constituye el propósito del presente análisis; para su estudio se han dividido siguiendo la tipología legal de los mismos, distribuidos en cartas de poder, censos, donaciones, testamentos, codicilos, inventarios y avalúos de bienes, cartas de libertad, arrendamientos y compra-ventas.
En particular las cartas de poder, eran instrumentos de tipo privado suscripto por un otorgante y dos testigos a través del cual el mencionado otorgante apoderaba a una determinada persona con la finalidad de ejecutar actos jurídicos en su nombre, es decir asumía en ellos la representación del otorgante. En la documentación del año 1813 se encuentran registrados 7 escrituras de poderes, entre las que destaca una en el que Ignacio de Rivas, Alcalde Ordinario de Primera Elección, otorga poder a Eduardo Ovalle, para que lo represente y solicite su libertad bajo la condición de fianza de su hijo Luis María Rivas, preso en los “Pontones” o Castillo de Puerto Cabello, encausado por insurrección contra el gobierno de Mérida.
Respecto a los censos o “principal” eran una obligación entre un censualista y un censatario o prestatario que firmaba un contrato que implicaba el crédito hipotecario entregado por una institución u organismo como las iglesias, conventos, cofradías, obras pías, capellanías, colegios o universidades, por un particular o un funcionario a un peticionario, bajo la garantía de un bien en calidad de hipoteca. Generalmente, los bienes gravados serán estancias de pan, ganado mayor o menor, esclavos, trapiches, fondos de elaboración de miel, casas, cuadras de tierra, hatos y solares. Es pertinente mencionar que existían dos tipos de censos, los redimibles y los no redimibles. El primero era el que se daba bajo las condiciones que estrictamente se establecían en el contrato correspondiente, referidas a tiempo o plazos de pago, monto de los intereses, hipoteca y cláusula penal, es decir que el prestatario debía cumplir formalmente con la obligación contraída, pagar la cuantía del censo en el plazo convenido y pagar puntualmente los réditos que generalmente eran del 5% anual dependiendo del monto del capital. Los censos no redimibles o perpetuos subsistían indefinidamente, es decir que podía pasar de una generación a otra por cuanto el censatario hipotecaba algún bien, generalmente inmueble a favor de determinada obra social comprometiéndose a pagar un interés perpetuamente durante su vida, no obstante después de su muerte, los herederos podían o no redimirlo.
Esta tipología documental presentaba un conjunto de características comunes tales como:
1.      En todo contrato se exigía que el deudor principal debía siempre presentar, además de la garantía hipotecaria, un fiador, para que en caso de incumplimiento, este último debía responder con sus propios bienes.
2.      En todo contrato se expresaba el monto del capital y el monto de interés o corrido a pagar anualmente.
3.      Todo contrato debía ser respaldado hipotecariamente por bienes inmuebles.
Esa obligación puede ser apreciada en una escritura suscrita el 13 de agosto de 1813 por Don Antonio Ignacio Rodríguez Picón a favor de la reverenda madre abadesa del sacratísimo convento de Santa Clara de Mérida en la cual expresaba:
“…que habiendo recibido de la Reverenda Madre Abadesa del Convento de Santa Clara, la cantidad de doscientos pesos para reconocerlo a censo redimible a favor de dicho convento, se constituye en inquilino censatario, por la expresada cantidad y 10 de rédito anual, respecto del 5% que deberá correr de esta fecha, para cuya seguridad hipoteca la hacienda de labor que tiene en el sitio de La Punta...”(Tomo 95. Fol. 268v-269.)
Otro de los documentos apreciable son las donaciones, consideradas como un acto de liberalidad por el que una persona disminuía en parte su patrimonio en beneficio de otra. Para la época, se registra un documento de donación mediante el cual la heroína María Simona Corredor, quien tenía aproximadamente cuarenta años de edad, sin hijos ni parientes cercanos, a quien su difunto esposo Asencio Pico le había dejado algunas economías, que disfrutaba con recato y moderación, inquietada por las noticias políticas que, a partir del 19 de abril de 1810, turbaban el sosiego de su vida, pues era de todos conocido su ardoroso sentimiento de amor a la naciente patria. Esta generosa merideña mediante una escritura pública dona a la patria una casa el 22 de junio de 1813 ante el escribano Rafael Almarza y los testigos Don Juan José Rangel y Don Antonio Ignacio Aponte. Esta cesión se debió a la falta de dinero para cubrir los 500 pesos de empréstito forzado por el ilustre cabildo de la ciudad de Mérida a favor del ejercito de la unión y solo exhibió 50 pesos, y debido a esta gran necesidad de pagar lo que debía, María Simona Corredor dona una casa la patria situada en el extinto convento de San Francisco, actualmente avenida 2 lora, entre calles 20 y 21 por el frente, y la barranca del rio Albarregas por detrás, esta casa la obtuvo por división y partición de los bienes de su difunto marido y cuyos linderos eran:
“ Por el frente calle real de por medio con casa del ciudadano Alcalde Ignacio de Rivas, por el fondo con solar de Juan José Olivares, por el costado de abajo con casa del ciudadano Regidor Pedro Contreras y por el de arriba con un solar perteneciente a una capellanía y así deslindada libre de todo empeño la dona a la patria en esta forma: cuatrocientos cincuenta pesos de un valor para el complemento de los quinientos, del insinuado empréstito y setecientos cincuenta que van a decir hasta mil y doscientos pesos en que por la parte más corta es estimada por dicha donación” y desde ese momento se desprende y traspasa plenamente a la “patria y su Gobierno.”
Sucesivamente, hubo otros manuscritos de vital importancia entre los emeritenses como lo fueron los testamentos, que eran el acto jurídico por el cual una persona disponía todos sus bienes o parte de ellos para después de su muerte. La memoria también admitía actos de carácter no patrimonial, como podía ser el reconocimiento de hijos. Estas escrituras ilustran el comportamiento de una sociedad ya desaparecida, reforzada por el sistema jurídico de la época y con mentalidades y procederes determinantes que se extendieron hasta el siglo XIX. Estos pergaminos permiten visualizar la participación de los individuos en la vida religiosa y las prácticas jurídicas de la iglesia, las cuales aportan cimientos para el estudio de las concepciones individuales y colectivas, ya que en sus primeras cláusulas se expresa la fe y creencias religiosas. Los testamentos ya sean de la colonia y del comienzo de la era republicana se caracterizaban como ya se ha expresado, por una profunda religiosidad manifestado en la constante invocación a Dios y a los Santos, pero en las postrimerías del siglo XIX, esta costumbre comienza a desaparecer para dar paso a manifestaciones más laicas y sencillas.
El testador era la persona que hacia su última voluntad y debía tener capacidad de obrar, previamente reconocida por un escribano quien suscribía además de los testigos. Esta tipología informa sobre aspectos relevantes como la propiedad territorial, la economía, fundamentalmente referidos a la agricultura y ganadería, los grupos sociales, la religiosidad, la administración de justicia, las instituciones, los organismos de gobierno y sus funcionarios, en fin sobre la ideología y la cultura de la época. Por otra parte, los codicilos, sirvieron para modificar, anular o incluir cláusulas especialmente de aquellos testamentos redactados con mucha anterioridad a la muerte del testador.
Los testamentos se acompañaban con los inventarios de bienes para realizar las particiones de las herencia, estos muestran el patrimonio, la cuantía y justiprecio de los heredades familiares que incluían tierras solares, estancias de “pan coger”, huertas, haciendas, lotes de terrenos, corrales, sementeras entre otras denominaciones, cuya propiedad aun mantienen en partes algunas familias merideñas trasmitidas a través de generaciones. También registraban trapiches, botijas, animales domésticos, casas, muebles, instrumentos de trabajo, alhajas, esclavos, ropa, altares con sus cuadros, imágenes religiosas, deudas entre otros bienes.
Las memorias de 1813 están estructurados de la forma siguiente: Invocación religiosa, nombre y apellido del testador, registro de los padres, estado civil, número de hijos, declaración de bienes, nombramiento de albaceas, herederos, fecha del testamento y firmas. Para ilustrar tenemos como muestra una fracción del testamento registrado el 22 de enero que dice:
“En el nombre de Dios nuestro señor y de la Santísima Virgen su bendita madre amen: sépase por esta publica escritura de testamento última y postrimera voluntad, como yo el Presbítero Don José Rafael Obando, Cura propio del pueblo de Mucurubá, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don Juan Gregorio Obando y de Doña Juana Juliana Bustos, difuntos naturales y vecinos que fueron de esta ciudad, hallándome por la divina misericordia con entera salud, en mi juicio, memoria, voluntad y entendimiento, tal cual fue Dios servido a concedérmelo; creyendo como firmemente creo y confieso el Sacro Santo y Altísimo Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero…declara como bienes una casa que tengo en la planta de esta ciudad con su cocina, solar y vega de platanal, mulas, yeguas, etc. Nombra como albaceas a…. “.(Protocolos 95. Fol. 175-178.)
Del mismo modo, se encontraron autenticadas las Cartas de libertad de esclavos, que eran instrumentos oficiales mediante los cuales el vínculo de propiedad de un esclavo era disuelto, es decir se le concedía libertad, bien fuera por afecto, favores prestados, méritos, cualidades personales, buena voluntad del propietario o porque el padre de un niño nacido de una mujer esclava podía pagar por su libertad al dueño de ella. En relación al año1813 se pueden apreciar cuatro registros de libertad de esclavos:
El primero, fechado el 12 de marzo, en el cual María Antonia Rojas, vecina del Anís recibe 25 pesos por la libertad de un esclavito de 19 meses llamado Benardino, hijo de la esclava Magdalena. El segundo, fechado el 30 de junio, en el cual el Teniente Coronel Antonio Picón concede libertad al esclavo Eugenio de 38 años, por los buenos servicios prestados. El tercero, inscrito el 2 de mayo, que reseña que Martín Más y Rubí, como esclavo que fue de los Doctores Agustín y Mateo Más y Rubí, solicita del Gobernador de la Provincia de Mérida, que para acreditar su libertad se protocolice el documento. Y por último, la carta de libertad con fecha 19 de agosto que menciona que el Gobernador de la Provincia de Mérida Juan Antonio Paredes, otorga libertad a la esclava Concepción de 27 años, por los favores recibidos.
Seguidamente se localizaron otros documentos correspondientes a cartas de arrendamiento, mediante las cual una parte llamada arrendador, se obligaba a trasferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obligaba a pagar por ese uso o goce un precio determinado. El precio podía consistir en una suma de dinero pagada de una vez o bien en una cantidad periódica que en este caso recibía el nombre de renta. También podía pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que fuera cierta y determinada, por ejemplo, con los frutos que producía la cosa arrendada, la cual era llamada renta en especie. Así mismo, podía ser una cantidad fijada previamente o un porcentaje de la cosecha y se le llamaba aparcería De inquilinato se registraron dos contratos, el primero fechado el 5 de junio, cuando José Lobo, apoderado del Convento de Santa Clara arrendó a Manuel Antonio Moreno, vecino de Mucuchíes, unas tierras situadas en Cacute con 150 cuadras de labor, en 3000 pesos, por el período de casi 10 años, pues la fecha de finalización del contrato sería el 1 de abril de 1823.El segundo documento fue registrado el 22 de julio mediante el cual el Regidor Luis Cerrada, como Albacea de Asencio Pico arrienda las tierras de Carrasco (en El Valle) a José Antonio Corredor, en 1000 pesos anuales, en el término de nueve años.
Finalmente, otros registros hallados en la documentación del año 1813 fueron los contrato de compraventa, que eran la formalidad por la cual una parte, llamada vendedor, transmitía la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero. Este tipo de contrato tenía mayor importancia, pues se trataba del contrato tipo traslativo de dominio más común constituyendo la principal forma de adquisición de riqueza.
Entre las compraventas del periodo previo a la independencia se encuentran compraventas de tierras, de casa, solares y de esclavos. En relación a las compraventas de tierra, en el Protocolos de 1813 se encuentran diez contratos registrados y a manera de ejemplo tenemos que el 1 de febrero Antonio Ignacio Uzcátegui, vecino de la parroquia de Ejido, vende a José de Lobo del mismo vecindario una porción de tierra en el sitio de Pozo Hondo, en 450 pesos.
En lo que se refiere a las casas se registraron cuatro contratos y uno de ellos fue el 22 de enero, cuando José de la Cruz Izarra y su esposa Felipa Rodríguez, vecinos de Mérida vendieron a Petronila Rivas una casa de paja situada en la planta de esta ciudad en 15 pesos. Y en lo concerniente a las compraventas de esclavos, significativamente el estudio realizado demuestra que fueron los registros más numerosos con un total de 15 contratos para un total de 18 esclavos vendidos, en su mayoría fueron esclavos de la Hacienda las Tapias, de diferentes edades, 13 correspondían al sexo femenino y 5 al sexo masculino y el precio variaba según la edad y el sexo del esclavo.
De este modo, se demuestra que la sociedad merideña durante el año 1813, al igual que los años previos o posteriores continuó llevando trámites legales siguiendo las resoluciones judiciales y administrativas, dejando testimonio del acontecer de la época, así como pruebas del funcionamiento de las instituciones públicas, las prácticas y valores de lo que hoy se entienden como ciudadanía.
De manera que es importante saberla historia porque conociendo el pasado, se valora el presente y se proyecta hacia el futuro.


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